Bases para la participación de la dinámica "Sorteo Sin Bandera"

Válido del 15 de diciembre de 2025 al 4 de marzo de 2026.

Razón Social del Organizador: WOW TEL S.A.C.

RUC: 20605977406

Premio - 20 entradas dobles para la Zona VIP del Concierto de Sin Bandera - Lima 2026 a realizarse el 28 de marzo de 2026.

Descripción:

WOW TEL SAC (en adelante, WOW) promueve y organizan la siguiente dinámica denominada "SORTEO SIN BANDERA" (en adelante, EL SORTEO)

1. Requisitos:

Para participar de EL SORTEO y poder ser uno de los 20 ganadores de las entradas dobles, las personas interesadas deberán:

(i) Registrar sus datos en la lading wowperu.pe/tyc-sinbandera de WOW y aceptar las condiciones indicadas en dicha landing.

a. Si el participante no es Cliente WOW tendrá 1 opción en EL SORTEO para participar.

b. Si el participante es Cliente WOW o contrata el servicio de WOW hasta el 3 de marzo de 2026, tendrá 3 opciones en EL SORTEO para participar, siempre y cuando estén al día en sus pagos y el servicio se encuentre activo.

2. ¿Quiénes pueden participan?

Personas naturales con DNI o RUC10, que sean mayores de edad, cuenten con cobertura para la prestación del servicio de acceso a internet de WOW a nivel nacional.

3. Sobre EL SORTEO y el Premio

EL SORTEO se llevará a cabo el día 5 de marzo en las oficinas de WOW mediante la herramienta https://www.random.org/.

El premio constituye 20 entradas dobles para 20 ganadores distintos para el concierto de Sin Bandera que se realizará el día 28 de marzo de 2026 en el Costa 21 a las 8pm. Para mas información del concierto podrá consultarse https://teleticket.com.pe/sin-bandera-lima-2026

Los ganadores serán contactados mediante llamada, mensaje de whatsapp o correo electrónico a los datos registrados en el formulario o en su defecto en los datos registrados con el servicio de WOW. Se realizarán hasta 3 intentos de contacto en el transcurso de la semana siguiente a la fecha de EL SORTEO.

4. Consideraciones de El SORTEO:

  • Podrán acceder al sorteo los clientes que cumplan con lo señalado en el numeral 1 entre el 15 de diciembre de 2025 y el 4 de marzo de 2026.
  • Aplica para personas naturales con DNI mayores de edad.
  • El premio solo constituye lo indicado en las presentes bases.
  • La entrega del premio se realizará en las oficinas de WOW.
  • Los ganadores deberán presentar sus Documentos de Identidad en físico y firmar el acta de entrega correspondiente.

5. Restricciones generales:

  • No aplica para RUC 20 ni empresas.
  • No aplica para colaboradores WOW, proveedores, ni clientes B2B.
  • WOW no será responsable por el traslado de los ganadores al concierto ni otros beneficios adicionales.

6. Otros aspectos relevantes:

El solo hecho de participar supone el conocimiento y por tanto la total aceptación de las presentes Bases por parte de los participantes.

La participación en el sorteo importará la expresa autorización a WOW para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción o publicación de los datos personales, las filmaciones, fotografías, imágenes o grabaciones de las imágenes y voces de los participantes, en todos y cualesquiera medios de comunicación conocidos o por conocerse (incluyendo, pero sin limitarse, a gráficos, visuales, audiovisuales, televisión por aire, antena, cable o satélite, radio e Internet) con fines comerciales o con cualquier otra finalidad, sin que el participante tenga derecho a reclamo de indemnización, contraprestación o retribución alguna.

Los participantes garantizan que no existen terceros que tengan derechos de exclusividad sobre la exhibición, publicación, difusión, reproducción o puesta en el comercio de su imagen, voz y datos personales. En caso contrario, se comprometen a mantener libres de toda responsabilidad a WOW respecto de cualquier reclamo que por este motivo pudieran formular terceros.

El participante autoriza expresamente a WOW a realizar el recopilamiento, tratamiento y transferencia de los datos personales que le proporciona a través de este medio, así como la información que se derive de su uso, de acuerdo con la Ley N° 29733 y su Reglamento. Los datos personales serán almacenados en el Banco de Datos "CLIENTES" de titularidad de WOW. El tratamiento de la información implicará el uso de la misma para las finalidades concernientes al presente sorteo.

Asimismo, el participante autoriza a WOW a transferir los datos personales proporcionados a empresas del grupo, socios comerciales que mantengan una relación con WOW Perú y a empresas que brinden servicios de almacenamiento (ver la lista completa en las Políticas de Privacidad publicadas en www.wowperu.pe), pudiendo basarse en infraestructura en la nube ya sea en territorio nacional o en el extranjero, a fin de poder alojar, almacenar, procesar y ejecutar los mismos. El participante reconoce y acepta que WOW se reserva el derecho de actualizar la lista que consta en las Políticas de Privacidad.

El participante puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales registrados en la página web, u otro medio digital, mediante una comunicación dirigida al correo electrónico [email protected]

Los participantes renuncian a cualquier reclamo que pudieran efectuar por la disminución de sus ingresos o cualquier otro daño o perjuicio que se les pudiera derivar de su participación en la promoción o por la cesión de sus derechos indicados en los numerales precedentes.

WOW podrá suspender definitiva o transitoriamente el beneficio, como así también podrá introducir las modificaciones que juzgue convenientes en cuanto a sus condiciones y características sin que ello genere reclamo alguno por parte de los participantes.

Descalificación de participantes para EL SORTEO o pérdida del beneficio:

Serán descalificados los participantes que incurran en las siguientes faltas:

a. Cuando se suplante la identidad de otra persona.

b. Si el/la participante realiza actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.

c. Si la persona ganadora no sigue los pasos establecidos para el concurso ni cumple con los requisitos.

d. Si el cliente utiliza el servicio para actos contrarios a la finalidad del servicio, entre los que se encuentran la reventa, el uso indebido, u otros supuestos.

Bases para la participación de la dinámica "Sorteo Sin Bandera pago puntual"

Válido del 24 de febrero al 3 de marzo de 2026.

Razón Social del Organizador: WOW TEL S.A.C.

RUC: 20605977406

Premio - 10 entradas dobles Platinum para el Concierto de Sin Bandera – Lima 2026 a realizarse el 28 de marzo de 2026.

Descripción:

WOW TEL SAC (en adelante, WOW) promueve y organizan la siguiente dinámica denominada "SORTEO SIN BANDERA PAGO PUNTUAL" (en adelante, EL SORTEO)

1. Requisitos:

Para participar de EL SORTEO y poder ser uno de los 10 ganadores de las entradas dobles, las personas interesadas deberán:

a. Tener el servicio WOW activo al momento del sorteo

b. Tener una antigüedad mínima de 03 meses activo como cliente de WOW

c. Estar al día en el pago de sus recibos, hasta el 03 de marzo de 2026.

2. ¿Quiénes pueden participan?

Personas naturales con DNI, CE o RUC10, que sean mayores de edad a nivel nacional.

3. Sobre EL SORTEO y el Premio

EL SORTEO se llevará a cabo el día 5 de marzo en las oficinas de WOW mediante la herramienta https://www.random.org/.

El premio constituye 10 entradas dobles para 10 ganadores distintos para el concierto de Sin Bandera que se realizará el día 28 de marzo de 2026 en el Costa 21 a las 8pm. Para más información del concierto podrá consultars https://teleticket.com.pe/sin-bandera-lima-2026

Los ganadores serán contactados mediante llamada, mensaje de whatsapp o correo electrónico a los datos registrados en la base de datos de WOW. Se realizarán hasta 3 intentos de contacto en el transcurso de la semana siguiente a la fecha de EL SORTEO. En caso de no contactar a cualquiera de los ganadores, WOW podrá decidir si realizar un nuevo sorteo o escoger un suplente del ganador que no fue contactado. En todo caso, WOW se reserva el derecho de destinar las entradas para los fines que considere pertinentes.

4. Consideraciones de El SORTEO:

  • Aplica para personas naturales con DNI, CE o RUC10 mayores de edad.
  • El premio solo constituye lo indicado en las presentes bases.
  • La entrega del premio se realizará de manera digital, luego de que los ganadores sean contactados.
  • En caso alguno de los ganadores no pueda asistir al concierto, podrá transferir las entradas a un tercero realizando el procedimiento que la entidad encargad del sorteo designe. WOW no se responsabiliza por cualquier impedimento o circunstancia que no permita realizar la transferencia de la entrada.

5. Restricciones generales:

  • No aplica para RUC 20 ni empresas.
  • No aplica para colaboradores WOW, proveedores, ni clientes B2B, ni clientes denominados como friendly users.
  • WOW no será responsable por el traslado de los ganadores al concierto ni otros beneficios adicionales.
  • WOW no será responsable sobre condiciones o restricciones propias del organizador del sorteo, por ello los ganadores deberán revisar cualquier indicación adicional a considerar como lo son el desplazamiento, la validación de identidad al ingreso, la transferencia de la entrada, entre otros.

6. Otros aspectos relevantes:

El solo hecho de participar supone el conocimiento y por tanto la total aceptación de las presentes Bases por parte de los participantes.

La participación en el sorteo importará la expresa autorización a WOW para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción o publicación de los datos personales, las filmaciones, fotografías, imágenes o grabaciones de las imágenes y voces de los participantes, en todos y cualesquiera medios de comunicación conocidos o por conocerse (incluyendo, pero sin limitarse, a gráficos, visuales, audiovisuales, televisión por aire, antena, cable o satélite, radio e Internet) con fines comerciales o con cualquier otra finalidad, sin que el participante tenga derecho a reclamo de indemnización, contraprestación o retribución alguna.

Los participantes garantizan que no existen terceros que tengan derechos de exclusividad sobre la exhibición, publicación, difusión, reproducción o puesta en el comercio de su imagen, voz y datos personales. En caso contrario, se comprometen a mantener libres de toda responsabilidad a WOW respecto de cualquier reclamo que por este motivo pudieran formular terceros.

El participante autoriza expresamente a WOW a realizar el recopilamiento, tratamiento y transferencia de los datos personales que le proporciona a través de este medio, así como la información que se derive de su uso, de acuerdo con la Ley N° 29733 y su Reglamento. Los datos personales serán almacenados en el Banco de Datos "CLIENTES" de titularidad de WOW. El tratamiento de la información implicará el uso de la misma para las finalidades concernientes al presente sorteo.

Asimismo, el participante autoriza a WOW a transferir los datos personales proporcionados a empresas del grupo, socios comerciales que mantengan una relación con WOW Perú y a empresas que brinden servicios de almacenamiento (ver la lista completa en las Políticas de Privacidad publicadas en www.wowperu.pe), pudiendo basarse en infraestructura en la nube ya sea en territorio nacional o en el extranjero, a fin de poder alojar, almacenar, procesar y ejecutar los mismos. El participante reconoce y acepta que WOW se reserva el derecho de actualizar la lista que consta en las Políticas de Privacidad.

El participante puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales registrados en la página web, u otro medio digital, mediante una comunicación dirigida al correo electrónico [email protected]

Los participantes renuncian a cualquier reclamo que pudieran efectuar por la disminución de sus ingresos o cualquier otro daño o perjuicio que se les pudiera derivar de su participación en la promoción o por la cesión de sus derechos indicados en los numerales precedentes.

WOW podrá suspender definitiva o transitoriamente el beneficio, como así también podrá introducir las modificaciones que juzgue convenientes en cuanto a sus condiciones y características sin que ello genere reclamo alguno por parte de los participantes.

Descalificación de participantes para EL SORTEO o pérdida del beneficio:

Serán descalificados los participantes que incurran en las siguientes faltas:

a. Cuando se suplante la identidad de otra persona.

b. Si el/la participante realiza actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.

c. Si la persona ganadora no sigue los pasos establecidos para el concurso ni cumple con los requisitos.

d. Si el cliente utiliza el servicio para actos contrarios a la finalidad del servicio, entre los que se encuentran la reventa, el uso indebido, u otros supuestos.

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